viernes, 23 de mayo de 2008

jueves, 22 de mayo de 2008

lunes, 12 de mayo de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
De esta forma, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
Nuestra Legislación Colombiana contempla diferentes modalidades para introducir al país mercancías de procedencia extranjera, las cuales tenemos:
IMPORTACIONES ORDINARIAS
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.
IMPORTACION CON FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pado de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una importación ordinaria son:
Declaración de Exportación.
Documento de Transporte.
Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de los incentivos o el pago de los impuestos exonerados y,
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. Deberán conservarse adicional a los documentos de la importación ordinaria los siguientes:
· Declaración de exportación que contenga los datos que permiten identificar las características de la mercancía exportada.
· Garantía expedida por el fabricante.
· Documento de Transporte y,
· Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo.


IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la introducción al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las Importaciones temporales podrán ser:
· Importación Temporal de Corto Plazo: Cuando se importa para atender una finalidad específica que determine su Cora tal permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más. En esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.
· Importación Temporal de Largo Plazo: Cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. En la modalidad de largo plazo se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación. Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal, la DIAN podrá exigir la constitución de garantía a favor de la nación hasta por el 100% de los tributos aduaneros, salvo que se trate de un evento científico cultural o recreativo. En esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación ordinaria el importador deberá conservar la constancia del pago de las cuotas y copia de la garantía.
· Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing: Se refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los tributos aduaneros en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizada. La liquidación total de los derechos de aduanas a que haya lugar se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactada el arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. En este caso, adicional a los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria, deberá archivarse el contrato de arrendamiento y copia de la garantía otorgada.
· Importación Temporal de Vehículos de Turistas: Los vehículos de turistas, utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal por un término de seis (6) meses prorrogables por un período igual condicionado al término de la visa de turista otorgado por el gobierno nacional, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o llegar con él.de pago


IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo De Bienes De Capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital así como de sus partes y repuestos para reparación y acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un término de seis (6) meses, prorrogables por un término igual a juicio de la autoridad aduanera.
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de Importación - Exportación - (Plan Vallejo) Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172,173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sido transformadas, elaboradas o reparadas así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Importación temporal para procesamiento industrial Este mecanismo permite la importación temporal sin pago de tributos aduaneros de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizados para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
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IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizados para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, pueden acogerse a esta modalidad; por tal razón su disposición quedará restringida.Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados no están sujetos al pago de los tributos aduaneros, estos se causarán una vez se presente la declaración de importación ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello. Los tributos aduaneros se cancelaran solamente sobre la parte extranjera incorporada para lo cual se tomará la subpartida arancelaria de la unidad producida.
IMPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
· Que contengan mercancías que no constituyen expediciones comerciales
· Cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes portales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
· Su medida no supere un metro con cincuenta centímetros (1.50) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres (3) metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales
· El valor de estas importaciones no podrá exceder de mil dólares (USD$ 1.000.oo) de los Estados Unidos de Norteamérica.
· Que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo de la Unión Postal Universal
· Que dicha importación no tenga restricciones legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial.

ENTREGAS URGENTES
En cuanto a las "ENTREGAS URGENTES" la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la aduana, si lo considera conveniente, podrá exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
VIAJEROS
Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al terrirorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencía temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición.
MENAJES DOMESTICOS
El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda.Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores.El menaje doméstico esta sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario. REGIMEN DIPLOMATICOS
Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:

· Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones:
· Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo
· Liberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por insta lalación o año de permanenci1,
· Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas excepciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:
· En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;
· Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin limite de valor;
· Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.
· Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.

ZONAS FRANCAS
Se entiende por zona franca un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la presentación de servicios, destinados primordialmente a mercados externos. Sobre este territorio se aplicará un régimen especial en materia aduanera, cambiaria, de inversión de capitales y de comercio exterior, así como de beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y de servicios.Requisitos de Constitución Para constituir una Zona Franca se debe contar con un área continua no inferior a 20 hectáreas, estar dotada de infraestructura básica, que en ella no se estén realizando actividades del proyecto solicitado y se trate de inversiones nuevas. La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca estará a cargo de; Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución motivada, duración que no podrá exceder de 30 años.Clases de Zonas Francas
· Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios: Área geográfica donde se realizan en forma exclusiva, actividades consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes con destino a mercados externos prioritariamente; su actividad es desarrollada por un usuario industrial de bienes o servicios.
· Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos: La zona franca turística es un área delimitada del Territorio Nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.
Desarrolladores y usuarios de Zonas Francas Son desarrolladores y usuarios de zona franca las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia, que llevan a cabo únicamente las actividades de cada clase dentro de una zona franca.
· Desarrollador: Es aquel que adelanta obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios y edificaciones, de una o varias zonas francas.
· Usuario Operador: Es quien realiza actividades, exclusivamente las actividades tendientes a promover, dirigir, administrar, y operar una zona franca. Igualmente podrá adquirir, arrendar o disponer a cualquier título, inmuebles con destino a las actividades de zona franca; también podrá construir la infraestructura y edificaciones en zona franca; lleva el control de operaciones de ingreso y egreso de mercancías; vela por el cumplimiento del Régimen de Zona Franca y las demás actividades señaladas en el artículo 14 del Decreto 2233 de 1996.




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